ACCESO AL CANAL DE DENUNCIAS DE SEITT, S.M.E., S.A.
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Garantías
1. Confidencialidad: cualquier información será tratada con la máxima confidencialidad y respetará la legislación y normativa en materia de protección de datos.
2. Anonimato: el Sistema atiende comunicaciones anónimas.
3. Independencia y autonomía: el órgano colegiado Responsable del Sistema será autónomo e independiente para la gestión del Sistema.
4. Conflictos de Intereses: el Sistema debe establecer mecanismos para evitar los conflictos de intereses en la gestión e investigación de las comunicaciones recibidas.
5. Protección ante represalias: SEITT protegerá de cualquier represalia a los informantes que de buena fe comuniquen incumplimientos de la legislación vigente.
6. Derechos de defensa y presunción de inocencia: SEITT garantizará el derecho de defensa y la presunción de inocencia de las personas afectadas.
7. Celeridad: en la gestión de las comunicaciones recibidas evitando dilaciones injustificadas en la gestión del Sistema y en la investigación de las comunicaciones.
Principios esenciales del Procedimiento
1. Envío del acuse de recibo de la comunicación a la persona informante en el plazo de cinco (5) días hábiles desde la recepción, con la única excepción de que dicho acuse pudiera poner en peligro la confidencialidad de la comunicación.
2. Con relación al plazo máximo para finalizar la investigación y dar respuesta a las actuaciones de investigación, este no podrá ser superior a tres (3) meses a contar desde la recepción de la comunicación o, en caso de que no se hubiera remitido acuse de recibo al informante, tres (3) meses a partir del vencimiento del plazo de cinco días (5) días después de efectuarse la comunicación, salvo en casos de especial complejidad, en los que se podrá ampliar el plazo por tres (3) meses adicionales.
3. Se establece la posibilidad de mantener la comunicación con la persona informante y, si se considera necesario, se le solicitará información adicional.
4. La persona afectada tiene derecho a que se le informe de las acciones u omisiones que se le atribuyen, así como a ser oída.
5. Cuando los hechos puedan revestir indicios constitutivos de delito, se procederá a la remisión de la información al Ministerio Fiscal.
RESPONSABLES DEL SISTEMA INTERNO DE INFORMACIÓN
- D. Eduardo del Valle Calzado. Director de Contratación, Jurídico y de Servicios Generales de SEITT.
- Dª. Camino Arce Blanco, Directora Técnica y Desarrollo de Negocio de SEITT.
- Dª. Silvia Galán Jiménez, Responsable Área RRHH de SEITT
- Dª. Lucía Turnes Vázquez, Responsable del Área Jurídica de SEITT.
- Dª. Elena Ruiz Rubio, Responsable del Área de Tesorería y Auditoría de Peaje de SEITT.
PROCEDIMIENTO
La gestión del canal interno de información se realizará a través de la herramienta tecnológica “icloudCompliance”.
El procedimiento de investigación de las comunicaciones recibidas en el Sistema Interno de Información distingue dos fases:
- Fase de investigación: comprende la recepción y la evaluación inicial de la comunicación, con la correspondiente admisión o inadmisión de esta. Alcanza la investigación de los hechos comunicados, así como la recopilación de evidencias.
- Fase de conclusiones: comprende el análisis de las evidencias, pruebas aportadas y la redacción del informe de conclusiones por parte del órgano colegiado Responsable del Sistema. El Informe contendrá la valoración sobre si corresponde la aplicación de medidas sancionadoras por parte del Consejo de Administración.
Si en la resolución de la investigación se comprobara que los actos, hechos, conductas u omisiones comunicados son ciertos y están vinculados a conductas irregulares, ilícitas, constitutivas de infracciones administrativas graves, o muy graves, contrarias a la legislación vigente, a la normativa interna de la Sociedad, o resulten contrarias a los intereses financieros de la Unión Europea, o al mercado interior, la persona afectada podrá ser objeto de sanción de conformidad con el dispuesto en los Convenios Colectivos aplicables, la legislación laboral, así como el resto de obligaciones civiles y mercantiles que haya contraído el miembro de la Sociedad.
Si el resultado de la investigación arroja indicios de comisión de un ilícito penal deberán ponerse los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal. Si se tratase de otro tipo de incumplimiento, SEITT podrá poner los hechos en conocimiento de las autoridades judiciales si así lo considera necesario
COMUNICACIÓN DE INFORMACIONES FALSAS O DE MALA FE
El Sistema Interno de Información de SEITT debe emplearse de manera responsable y adecuada. La comunicación de actos, conductas, hechos u omisiones falsos, con una actitud maliciosa y moralmente deshonesta, que supongan una infracción de la buena fe que debe presidir las relaciones de trabajo dentro de la Sociedad, podrá derivar en medidas disciplinarias de conformidad con los Convenios Colectivos Vigentes. Si, tras el oportuno análisis, se pudiera concluir que los hechos denunciados son manifiestamente falsos y que la comunicación ha sido presentada con actitud maliciosa y mala fe:
- Se archivará la comunicación, documentando los motivos que han llevado a archivar el expediente, finalizando la labor de investigación.
- Se trasladará dicha circunstancia al Departamento de Recursos Humanos de la Sociedad, para que, en coordinación con el órgano colegiado Responsable del Sistema, propongan medidas disciplinarias de conformidad con los Convenios Colectivos Vigentes.
- Se informará de forma escrita, la propuesta de sanción al Consejo de Administración, quien decidirá la acción disciplinaria a aplicar al informante de mala fe.
Para más información consulte la Política del Sistema Interno de Información y el Procedimiento de gestión de las informaciones recibidas en el Sistema Interno de Información en https://transparencia.seitt.gob.es/informacion-juridica/